CÓMO HACERSE DONANTE

CÓMO HACERSE DONANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

La Ley española de Trasplantes (Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos) establece que todos somos donantes a no ser que hayamos expresado lo contrario, supuesto conocido en todo el mundo como “consentimiento presunto”. Sin embargo, en España a la hora de aplicar la ley se establecen unos procedimientos para preservar la voluntad del fallecido.

En primer lugar, se consulta el Registro de Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas para comprobar si el potencial donante ha dejado constancia de su voluntad de donar. Estas instrucciones o voluntades tienen valor legal y han de cumplirse. En caso de no existir, la última palabra la tendrá el entorno familiar del fallecido. Por ello, es importante que transmitas a tus seres queridos tu deseo de ser donante si no has dejado constancia por escrito. Entendemos que los parientes y seres queridos del fallecido siempre van a respetar la voluntad de su familiar y que, por eso, tomarán la decisión más acorde con ella.

En este enlace está disponible el  Listado de Registros de Instrucciones Previas de las Comunidades Autónomas para consulta. Todos los registros están interconectados.

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