LA DONACIÓN DE ÓRGANOS
La donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos.
En la actualidad hay miles de personas que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesitan un trasplante.
La realidad es que las listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el número de donaciones. La única forma de resolver este problema es ser donante de órganos y animar a otros a que también lo sean; cuantos más donantes haya, mayor será el número de vidas que podrán salvarse.
¿Quién puede ser donante?
Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otros. Sin embargo, debe saber que, pese a nuestro deseo de ser donante de órganos, no todos podremos serlo. Para ello, será necesario que el fallecimiento acontezca en una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital. Es en estas unidades dónde es posible realizar la preservación de los órganos y las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración de cada potencial donante.
Será el equipo médico quien, una vez realizadas todas las pruebas necesarias, dictamine si el fallecido puede ser donante y de qué órganos.
¿Qué órganos se pueden donar?
Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hígado, el corazón, el páncreas, el estómago, el intestino y los pulmones.
¿Se puede elegir qué órganos donar?
Dada la escasez de órganos para trasplante, de cada donación se intenta obtener el mayor aprovechamiento posible. Lo habitual es que la donación sea completa. No obstante, si usted desea no donar algún órgano y/o tejido, basta con haberlo expresado en vida a sus familiares. Ellos comunicarán su voluntad tras el fallecimiento.
Consentimiento familiar y donación
La Ley española de Trasplantes (Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos) establece que todos somos donantes a no ser que hayamos expresado lo contrario, supuesto conocido en todo el mundo como “consentimiento presunto”. Sin embargo, en España a la hora de aplicar la ley se establecen unos procedimientos para preservar la voluntad del fallecido.
En primer lugar, se consulta el Registro de Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas para comprobar si el potencial donante ha dejado constancia de su voluntad de donar. Estas instrucciones o voluntades tienen valor legal y han de cumplirse. En caso de no existir, la última palabra la tendrá el entorno familiar del fallecido. Por ello, es importante que transmitas a tus seres queridos tu deseo de ser donante si no has dejado constancia por escrito. Entendemos que los parientes y seres queridos del fallecido siempre van a respetar la voluntad de su familiar y que, por eso, tomarán la decisión más acorde con ella.
LA DONACIÓN DE VIVO
La donación de vivo es posible si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos por la Ley. El donante ha de ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. La Ley incluye los pasos a seguir por todos los implicados -profesionales médicos y personal judicial, así como donante y receptor- para garantizar los derechos de ambas partes, la libertad en las decisiones, voluntariedad, gratuidad y altruismo. Dado que cada caso tiene sus propias particularidades, se recomienda consultar todas las dudas al equipo médico responsable del paciente.
- Actualizado el 24 de octubre de 2025
 
								 
								 
								
 
															 
															 
								 
															